Diferencia entre revisiones de «Información complementaria Gaira»
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# Si bien las normas vigentes [http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0160_94.HTM Ley 160 de 1994] garantizan las servidumbres en caso de titulación a terceros, exixsten temores de que sea necesario acudir a la autoridad para obtener reconocimiento a los derechos adquiridos. | # Si bien las normas vigentes [http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0160_94.HTM Ley 160 de 1994] garantizan las servidumbres en caso de titulación a terceros, exixsten temores de que sea necesario acudir a la autoridad para obtener reconocimiento a los derechos adquiridos. | ||
# La autoridad ambiental puede ser ineficiente para evaluar la solicitud de concesión y otorgar una por un período de 10 años, como ha ocurrido recientemente, lo cual redundaría en una menor rentabilidad para la inversión y cuestionaría sériamente la factibilidad del proyecto. | # La autoridad ambiental puede ser ineficiente para evaluar la solicitud de concesión y otorgar una por un período de 10 años, como ha ocurrido recientemente, lo cual redundaría en una menor rentabilidad para la inversión y cuestionaría sériamente la factibilidad del proyecto. | ||
# El valor de la energía en bloque en Colombia es substancialmente menor que en otros países de la región caribe, e. g., Panamá. Dados niveles de inversión semejantes en proyectos afines los | # El valor de la energía en bloque en Colombia es substancialmente menor que en otros países de la región caribe, e. g., Panamá. Dados niveles de inversión semejantes en proyectos afines, los desarrollos en Colombia tendrían una TIR proporcionalmente menor. | ||
A pesar de estas consideraciones, el Sr. Rubén Levy, a instancias de [[usuario:Lcgarcia|L.C. García]] tuvo a bien autorizar una nueva visita a la región con el objeto de intentar minimizar la incertidumbre citada. En los párrafos que siguen se consignan una síntesis de las gestiones adelantadas y de los resultados obtenidos. | A pesar de estas consideraciones, el Sr. Rubén Levy, a instancias de [[usuario:Lcgarcia|L.C. García]] tuvo a bien autorizar una nueva visita a la región con el objeto de intentar minimizar la incertidumbre citada. En los párrafos que siguen se consignan una síntesis de las gestiones adelantadas y de los resultados obtenidos. |
Revisión del 07:38 4 jul 2006
Antecedentes
Agrominas S. A. ha identificado como promisoria desde el punto de vista técnico la posibilidad de repotenciación de la pequeña central hidroeléctrica del río Gaira que inicialmente suministraba energía para el circuito de Santa Marta y posteriormente para el sistema interconectado operado por CORELCA. Esta instalación fue construida en 1929 y operó bajo diferentes denominaciones y con varias interrupciones hasta 1992, cuando era propiedad de Electrificadora del Magdalena S. A. La central, abandonada en 1974, fue objeto de rehabilitación por parte de PESENCA[1] en 1987 y operó con altibajos hasta 1992. Otros detalles sobre la historia del proyecto se pueden ver aquí.
En abril de 2006, personal de Agrominas S. A., visitó la cuenca del río Gaira y el área del proyecto para adelantar actividades de evaluación de factibilidad técnica y económica del proyecto de repotenciación.
- Evaluación técnica. Se efectuó un reconocimiento detallado de las instalaciones, conducciones y otras obras civiles. Esta información se plasmó en el documento Pequeña central hidroeléctrica del Gaira que incluyé además información general sobre las condiciones físicas de la cuenca y sobre las conducciones desde la central a la planta de tratamiento El Roble, de propiedad de Metroagua.
- Evalución jurídica. De otra parte, la abogada Claudia M. Hincapié M., de Agrominas S. A., adelantó también un reconocimiento en terreno y evaluó el status de tenencia de los predios anexos a la casa de máquinas y cruzados por las servidumbres, mediante documentos catastrales y notariales y entrevistas con funcionarios de INCODER y con el Sr. José David Morales Villa, liquidador de Electrificadora del Magdalena S. A. Con la excepción del terreno mismo ocupado por el edificio de la casa de máquinas, ca. 0,8 ha, todos los demás predios de interés del proyecto son baldíos en proceso de análisis por INCODER para su titulación a los poseedores.
- Evaluación económica. Finalmente, se indagó ante CORPAMAG la viabilidad de que esta entidad otorgase para el desarrollo del proyecto una concesión por 50 años. Las normas pertinentes (Decreto 1541 de 1978 y el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente/Decreto-ley 2811 de 1974) establecen que las concesiones de agua para cualquier aprovechamiento pueden otorgarse hasta por 50 años, automáticamente en el caso de acueducto y a discreción de la autoridad ambiental para otros usos, incluso energía. La historia reciente de concesiones para emprendimientos semejantes en Colombia es mas bien negativa, las concesiones otorgadas sólo han sido por 10 años (Información verbal del Sr. Rubén Levy).
Los resultados de estas gestiones, si bien no están explícitamente consolidados en un documento, apuntan a que Agrominas S. A. desista de sus intereses en el proyecto, con base en las siguientes consideraciones:
- Si bien las normas vigentes Ley 160 de 1994 garantizan las servidumbres en caso de titulación a terceros, exixsten temores de que sea necesario acudir a la autoridad para obtener reconocimiento a los derechos adquiridos.
- La autoridad ambiental puede ser ineficiente para evaluar la solicitud de concesión y otorgar una por un período de 10 años, como ha ocurrido recientemente, lo cual redundaría en una menor rentabilidad para la inversión y cuestionaría sériamente la factibilidad del proyecto.
- El valor de la energía en bloque en Colombia es substancialmente menor que en otros países de la región caribe, e. g., Panamá. Dados niveles de inversión semejantes en proyectos afines, los desarrollos en Colombia tendrían una TIR proporcionalmente menor.
A pesar de estas consideraciones, el Sr. Rubén Levy, a instancias de L.C. García tuvo a bien autorizar una nueva visita a la región con el objeto de intentar minimizar la incertidumbre citada. En los párrafos que siguen se consignan una síntesis de las gestiones adelantadas y de los resultados obtenidos.
Objetivos
Resultados
Entidades visitadas y personas entrevistadas
- IGAC-Catastro del Magdalena
- Corpamag
- INCODER
- Federación de Cafeteros
- Metroagua
- Inaseo
- Visita a Planta El Recreo y a instalaciones de CHEGaira
- Otras entrevistas
- Abogada
- Liquidador de Electromag
Opciones de realización de PHEGaira
Apoyo de Metroagua
CREs
Aquí síntesis de tema con vínculos a página con detalles y vínculos externos
Requerimientos de documentación para solicitud de merced de aguas
Normas vigentes
Diagnóstico y consideraciones ambientales
Situación legal de predios y servidumbres
Elementos para PMA de operación
Apostillas
- ^ PESENCA (Programa Especial de Energía de la Costa Atlántica), iniciativa orientada a la transferencia de tecnología para el aprovechamiento de recursos energéticos renovables; fue establecido en 1984 mediante convenio entre la GTZ (Agencia Alemana de Cooperación Técnica) con CORELCA (Coorporación Eléctrica de la Costa Atlántica) y el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario). Además de CHE-Gaira, el programa impulsó el estudio, construcción y operación de otras micro-, mini- y pequeñas centrales hidroeléctricas en la Sierra Nevada de Santa Marta. Información complementaria se puede encontrar en esta publicación de UNESCO.