Diferencia entre revisiones de «DEA»
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<u>'''D</u>eclaratoria''' de <u>'''E</u>fecto''' <u>'''A</u>mbiental'''. Estudio que se | <u>'''D</u>eclaratoria''' de <u>'''E</u>fecto''' <u>'''A</u>mbiental'''. Estudio que se adelanta para identificar, evaluar y diseñar plan de control y manejo de consecuencias sobre el medio ambiente natural y cultural de una obra o actividad. La escala del estudio, el nivel de detalle, la profundidad de las evaluaciones son menores que las de un [[EIA]] y las características de las acciones de manejo y control se presentan de manera general sin gran detalle. | ||
Con anterioridad a la [http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0099_93.HTM Ley 99 de 1993] la '''DEA''' podía tener dos significados mas bien divergentes: | |||
* una ''evaluación ambiental preliminar'', la cual debería ser ampliada y detallada posteriormente en un [[EIA]] bona fide | * una ''evaluación ambiental preliminar'', la cual debería ser ampliada y detallada posteriormente en un [[EIA]] bona fide | ||
* una ''evaluación ambiental'' de una obra o actividad de ''menor envergadura'', cuyas consecuencias ambientales se estiman igualmente relativamente menores. Este es el sentido actual definido por la legislación vigente | * una ''evaluación ambiental'' de una obra o actividad de ''menor envergadura'', cuyas consecuencias ambientales se estiman igualmente relativamente menores. Este es el sentido actual definido por la legislación vigente | ||
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Revisión actual - 17:26 14 nov 2006
Declaratoria de Efecto Ambiental. Estudio que se adelanta para identificar, evaluar y diseñar plan de control y manejo de consecuencias sobre el medio ambiente natural y cultural de una obra o actividad. La escala del estudio, el nivel de detalle, la profundidad de las evaluaciones son menores que las de un EIA y las características de las acciones de manejo y control se presentan de manera general sin gran detalle.
Con anterioridad a la Ley 99 de 1993 la DEA podía tener dos significados mas bien divergentes:
- una evaluación ambiental preliminar, la cual debería ser ampliada y detallada posteriormente en un EIA bona fide
- una evaluación ambiental de una obra o actividad de menor envergadura, cuyas consecuencias ambientales se estiman igualmente relativamente menores. Este es el sentido actual definido por la legislación vigente