Diferencia entre revisiones de «Ficha 34 demanda POEM»
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| colspan=8 | | | colspan=8 | - 2i: instalación de enrocados (diques direccionales) <br>ocupación del espacio por contratistas del POEM inicia antes, con una o más de las siguientes actividades: <br>- 2b: adecuación de sitio de obra, remoción empalizadas<br>- 2c: desmonte y limpieza<br>- 2d: descapote e =30 cm<br>- 2f: excavaciones en seco<br> | ||
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| colspan=8 valign=top | <u>limitación o inhabilitación del uso temporal o permanente de áreas agropecuarias en islas perennes requeridas para construcción de | | colspan=8 valign=top | <u>rechazo e insatisfacción por limitación o inhabilitación del uso temporal o permanente de ''áreas agropecuarias'' en [[Islas fluviales POEM|''islas perennes'']], requeridas para construcción de diques direccionales</u>; ocupación del espacio ocurre sin desplazamientos de población pues las islas no son habitadas; sin embargo, puede haber resistencia al abandono, aún así sea temporal, de un predio sobre el cual los derechos de ''tenencia'' son frágiles (no hay posibilidades de ''propiedad'', la ''posesión'' no es reconocida, sólo existe la ''ocupación'' de bienes públicos de propiedad de la Nación (Código Civil Colombiano, §§ 719 - 726), ver [[Ficha 26 demanda POEM|ficha 26]] para efecto complementario | ||
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! style="background:#dddddd; color:#000000" valign=top | magnitud<br>''oferta<br>vs.<br> demanda'' | ! style="background:#dddddd; color:#000000" valign=top | magnitud<br>''oferta<br>vs.<br> demanda'' | ||
| colspan=8 valign=top | <u>media</u> | | colspan=8 valign=top | <u>baja a media</u>, la unidad de medida no es área afectada (ha) sino la ''resistencia o temor al abandono temporal del terreno agrícola'', aunque éste puede ser en parte ƒ del monto de la inversión en riesgo; se aprecia como de valor bajo a medio, puesto que las áreas afectadas no son grandes -sólo una faja estrecha, transversal a la isla- y el laboreo agrícola no es mecanizado | ||
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| colspan=8 valign=top | <u>alta a cierta</u> | | colspan=8 valign=top | <u>alta a cierta</u>; la ocupación, al menos temporal, de terrenos insulares, aprovechados por campesinos de la región, ''es un hecho'', éste puede inducir rechazo | ||
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| colspan=8 valign=top | <u>media a lenta, semanas a meses</u> | | colspan=8 valign=top | <u>media a lenta, semanas a meses</u>, ƒ de la programación de obras, en cualquier caso, ''rechazo depende de la ocupación real de un predio'' no de la ''posibilidad o expectativa'' de que ello ocurra | ||
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| colspan=8 valign=top | <u>media o permanente</u>; posiblemente no se requiera limitar permanentemente | | colspan=8 valign=top | <u>media (meses) o permanente (años)</u>; si bien los diques son permanentes, posiblemente no se requiera limitar permanentemente el uso de la faja por ellos ocupada; se debe analizar caso por caso | ||
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| colspan=8 valign=top | <u>mitigación y compensación</u> información y concertación con propietario | | colspan=8 valign=top | <u>mitigación y compensación</u><br>- información y concertación con ''ocupante de islas - propietario de mejoras''; los temores de pérdida de inversiones y trabajo en terrenos insulares pueden ser minimizados mediante la negociación de una ''compensación'' justa<br>- Código Civil Colombiano, §§ 719 - 726 (concordancia Decreto-Ley 2811 de 1974, § 83), ''excluye totalmente accesión'' de islas fluviales perennes derivadas de aluvión, por tanto precluye posibilidades de ''indemnización'' por daños así sean ellos causados accidental o negligentemente por Cormagdalena o sus contratistas<br>- ''compensaciones'' e ''indemnizaciones'' pagadas en efectivo o en bienes de fácil comercialización y conversión a circulante, son de delicado manejo y no son recomendadas; pueden inducir inversiones reales o ficticias en terrenos insulares susceptibles de ser afectados, para buscar acreditación; incluso mediante pactos ilegales e inescrupulosos de miembros de la comunidad con agentes de los contratistas o del propietario de las obras | ||
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| colspan=8 valign=top | <u></u> | | colspan=8 valign=top | <u>ocupantes de islas y bienes en riesgo</u><br>- levantar registro de ''ocupantes'' a fin de censar y expedir carnets; debe ser voluntario y administrado por la autoridad ambiental (MAVDT o Corantioquia y CAS)<br>- registro útil además para otorgar permisos de acceso a sitios de obra en islas, véase [[Ficha 25 demanda POEM|fichas 25]] y [[Ficha 26 demanda POEM|26]] <br>- concertar, con ''ocupantes registrados'', un ''manual de inventarios y avalúos'' que incluya tabla de ''precios unitarios'', a fin de definir montos de eventuales compensaciones<br>- definir tipos de bienes transferibles como compensaciones y restricciones a su compra-venta (v. gr., terrenos en tierra firme, no transferibles a terceros antes de 10 años después de concluidas las obras) | ||
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! style="background:#dddddd; color:#000000" valign=top | medidas<br>adicionales | ! style="background:#dddddd; color:#000000" valign=top | medidas<br>adicionales |
Revisión actual - 18:35 3 jul 2007
- ficha anterior | oferta | demanda | balance | formato de ficha | normas ambientales | ficha siguiente
1. Identificación | ||||||||
fase (¿Cuándo?) |
sector (¿En dónde?) |
Causas concurrentes son: | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
de obras | de servicio | I | II | III | IV | V | endógenas | exógenas |
+ | - | + | + | + | + | + | + | - |
2. Elemento susceptible de alteración | ||||||||
sistema | componente | elemento | ||||||
antrópico | superestructura - valores culturales y organización social | arraigo y seguridad (desplazamientos, delitos) | ||||||
3. Evaluación | ||||||||
parámetro | calificación | |||||||
actividad causante |
- 2i: instalación de enrocados (diques direccionales) ocupación del espacio por contratistas del POEM inicia antes, con una o más de las siguientes actividades: - 2b: adecuación de sitio de obra, remoción empalizadas - 2c: desmonte y limpieza - 2d: descapote e =30 cm - 2f: excavaciones en seco | |||||||
efecto | rechazo e insatisfacción por limitación o inhabilitación del uso temporal o permanente de áreas agropecuarias en islas perennes, requeridas para construcción de diques direccionales; ocupación del espacio ocurre sin desplazamientos de población pues las islas no son habitadas; sin embargo, puede haber resistencia al abandono, aún así sea temporal, de un predio sobre el cual los derechos de tenencia son frágiles (no hay posibilidades de propiedad, la posesión no es reconocida, sólo existe la ocupación de bienes públicos de propiedad de la Nación (Código Civil Colombiano, §§ 719 - 726), ver ficha 26 para efecto complementario | |||||||
magnitud oferta vs. demanda |
baja a media, la unidad de medida no es área afectada (ha) sino la resistencia o temor al abandono temporal del terreno agrícola, aunque éste puede ser en parte ƒ del monto de la inversión en riesgo; se aprecia como de valor bajo a medio, puesto que las áreas afectadas no son grandes -sólo una faja estrecha, transversal a la isla- y el laboreo agrícola no es mecanizado | |||||||
probabilidad de ocurrencia |
alta a cierta; la ocupación, al menos temporal, de terrenos insulares, aprovechados por campesinos de la región, es un hecho, éste puede inducir rechazo | |||||||
velocidad de ocurrencia |
media a lenta, semanas a meses, ƒ de la programación de obras, en cualquier caso, rechazo depende de la ocupación real de un predio no de la posibilidad o expectativa de que ello ocurra | |||||||
duración del efecto |
media (meses) o permanente (años); si bien los diques son permanentes, posiblemente no se requiera limitar permanentemente el uso de la faja por ellos ocupada; se debe analizar caso por caso | |||||||
4. Manejo | ||||||||
parámetro | comentario | |||||||
posibilidad de manejo |
mitigación y compensación - información y concertación con ocupante de islas - propietario de mejoras; los temores de pérdida de inversiones y trabajo en terrenos insulares pueden ser minimizados mediante la negociación de una compensación justa - Código Civil Colombiano, §§ 719 - 726 (concordancia Decreto-Ley 2811 de 1974, § 83), excluye totalmente accesión de islas fluviales perennes derivadas de aluvión, por tanto precluye posibilidades de indemnización por daños así sean ellos causados accidental o negligentemente por Cormagdalena o sus contratistas - compensaciones e indemnizaciones pagadas en efectivo o en bienes de fácil comercialización y conversión a circulante, son de delicado manejo y no son recomendadas; pueden inducir inversiones reales o ficticias en terrenos insulares susceptibles de ser afectados, para buscar acreditación; incluso mediante pactos ilegales e inescrupulosos de miembros de la comunidad con agentes de los contratistas o del propietario de las obras | |||||||
información complementaria |
ocupantes de islas y bienes en riesgo - levantar registro de ocupantes a fin de censar y expedir carnets; debe ser voluntario y administrado por la autoridad ambiental (MAVDT o Corantioquia y CAS) - registro útil además para otorgar permisos de acceso a sitios de obra en islas, véase fichas 25 y 26 - concertar, con ocupantes registrados, un manual de inventarios y avalúos que incluya tabla de precios unitarios, a fin de definir montos de eventuales compensaciones - definir tipos de bienes transferibles como compensaciones y restricciones a su compra-venta (v. gr., terrenos en tierra firme, no transferibles a terceros antes de 10 años después de concluidas las obras) | |||||||
medidas adicionales |
- ficha anterior | oferta | demanda | balance | formato de ficha | normas ambientales | ficha siguiente