Aprovechamiento forestal, finca La Esperanza, Guaduas

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Guaduas: Cárcel de mediana y alta seguridad Plan de aprovechamiento forestal único

Introducción

El Consorcio Alfa contrató con Neotrópicos en 2005 los estudios ambientales y la formulación del plan de manejo ambiental de la construcción y puesta en funcionamiento de instalaciones penitenciarias en la propiedad La Esperanza (EIA+PMA), vereda Ríoseco, municipio de Guaduas. Estos estudios terminaron antes de que FONADE hubiese tomado una decisión sobre los diseños finales del proyecto. Por esta razón y de acuerdo con la interventoría, el informe ambiental sólo incluyó el inventario forestal de toda la propiedad, elaborado con base en muestreos.

Con posteriaridad a los estudios citados, el Congreso de Colombia expidió la Ley General Forestal (Ley 1021 de abril 20 de 2006), la cual modifica aspectos pertinentes a la normatividad vigente entonces (decretos 877 del 10 de mayo de 1976 y 1791 del 4 de octubre de 1996)..

Para atender estos cambios y contando con un proyecto de obras civiles ya definido, aprobado y en desarrollo, el Consorcio Alfa contrató el desarrollo de las actividades requeridas para gestionar ante la Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR) la expidición del Permiso de aprovechamiento forestal único. En el presente documento se detalla la información requerida por la CAR para este fin.

Objetivos

Objetivo general

Evaluar cualitativa y cuantitativamente el recurso forestal existente actualmente en el predio La Esperanza[1] que requiere ser aprovechado para el desarrollo de las obras de la Cárcel de máxima y mediana seguridad de Guaduas y establecer la forma de aprovechamiento y los mecanismos de compensación para gestionar ante la Car, a nombre del Ministerio de Interior y Justicia, entidad propietaria del proyecto carcelario, la expedición del Permiso de aprovechamiento forestal único (pafu), con base en el diseño del plan de reposición[2] de la vegetación a ser removida para adelantar las obras civiles de las instalaciones penitenciarias y del inventario forestal de dichas áreas.

Objetivos específicos

Identificar taxonómicamente las especies existentes en el predio (composición florística), determinar -en los lotes y fajas de terreno requeridos por las obras civiles temporales y permanentes- el número de árboles a talar y su volumen.

Confrontar la lista de especies determinadas en el predio La Esperanza, contra las listas oficiales de status de conservación de especies forestales, publicadas por la Car y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Mavdt).

Diseñar el Plan de reposición (prf) de acuerdo con la normatividad ambiental vigente, la orientación de la autoridad ambiental, el espacio disponible, las restricciones de seguridad definidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (Inpec) o el Ministerio de Interior y Justicia (Mininjusticia), así como el material vegetal disponible en la zona.

Diligenciar el Formulario Único Nacional para tramitar el pafu ante la Car, efectuar seguimiento periódico del trámite y atender los requerimientos de aclaraciones, adendos o explicaciones que la autoridad ambiental pueda requerir.

Establecer las normas y procedimientos para implementación del prf en las áreas de obras de La Esperanza.

Resumen

Descripción del proyecto

Caracterización del área del proyecto carcelario

Evaluación del recurso forestal

Plan de aprovechamiento forestal

Plan de reposición forestal (compensación)

Apostillas

  1. ^  El proyecto carcelario se lleva a cabo en el predio La Esperanza, vereda Ríoseco, municipio de Guaduas, Cundinamarca. Éste es propiedad del Ministerio del Interior y de Justicia - Fondo de Infraestructura Carcelaria, el cual fue adquirido por el estado.el 7 de enero de 2005.
    - Radicado: 00015- Resolución N° 0008 del 25 de julio de 2004
    - Oficina de origen: Consejo Nacional de Estupefacientes, Bogotá.
    - Transferido a: Ministerio del Interior y de Justicia - Fondo de Infraestructura Carcelaria.
    - Escritura Pública N° 3688 del 1 de agosto de 1994
    - Matrícula Inmobiliaria: N° 162-0002408, Notaría 25, Círculo de Bogotá
  2. ^  De acuerdo con la Ley General Forestal, la vegetación leñosa ornamental u otra sembrada, i. e., no derivada de regeneración natural, constituye una plantación forestal y por tanto los PAFU se gestionan ante el Instituto Colombiano Agropecuario (Ica), previo su registro.