Área de conservación
Predios alrededor del centro penitenciario de Guaduas, como áreas protegidas para recuperación y conservación de Bosque Seco Tropical
- El bosque seco tropical
Según Hernández-Camacho& Sánchez-Páez (1992), el bosque seco tropical o bosques caducifolios o deciduos, se presentan en un bioma zonal de tierras bajas denominado tropical alternohígrico, referido a los bosques en clima cálido donde hay un periodo prolongado de sequía, durante el cual las plantas sufren deficiencia de agua y la mayor parte los árboles pierden su follaje, el cual se recobra una vez llegan las lluvias.
Debido a que este tipo de bosque, crece en lugares con climas aptos para la agricultura y la ganadería, ha sido bastante reducidos como producto del aprovechamiento de la madera (para aserríos o carbón), extracción de otros productos como hojas de palmera (para esteras, techo) y resinas, para crear potreros para pastoreo y dar espacio a cultivos. Por lo anterior, se considera que es la formación forestal del país más amenazada (Gentry, citado por Lerdau et al., 1991, citados por Andrade et al., 1992; Hernández-Camacho& Sánchez-Páez, 1992).
En una identificación generalizada de factores tensionantes por regiones, Salamanca (2000), identifica y califica los siguientes relativos a los bosques secos, semisecos y muy secos:
Para bosques secos y muy secos del valle aluvial del río Magdalena y Huila
- deforestación para ganadería extensiva (leve)
- compactación de suelos y salinización por uso agrícola intensivo (severo)
- contaminación por agroquímicos (severo)
Para bosques secos de los Santanderes
- deforestación para establecimiento de cultivos, especialmente tabaco y tomate (leve)
- contaminación por agroquímicos (severo)
Para bosques y matorrales secos y semisecos del Cesar, Córdoba, Sucre y Bolívar
- pastoreo (leve)
- deforestación para ganadería extensiva (leve)
Es muy probable que no existan hoy ecosistemas no intervenidos, pero si existe la necesidad de proteger los ecosistemas naturales que aún quedan, como es el caso del bosque seco tropical, uno de los ecosistemas más amenazados, del cual en Colombia se ubica en tres grandes regiones: la llanura de la Costa Caribe incluido el sur de la Guajira, el valle del Magdalena en Tolima, Cundinamarca y Huila, el valle del río Cauca (Ministerio del Medio Ambiente, 2002).
Como ya se ha citado, el valle medio y alto del río Magdalena es uno de los llamados refugios pleistocénicos reconocidos para Colombia por varios autores (Williams & Vanzolini, 1980; Ab’Saber, 1982; Brown, 1987; Prance, 1987; Carrizosa & Hernández-Camacho, 1990; Sánchez et al., 1990), citados por Hernández-Camacho et al., (1992a). Así, el alto valle del Magdalena se constituyó en una de las zonas desérticas y de bosques xerofíticos y subxerofíticos remanentes.
Esta región del Alto Magdalena, considerada como una zona de menor diversidad pero con gran endemismo (Terborgh & Winter, 1982, citado por Andrade et al, 1992), es debido a este endemismo a nivel de especies y subespecies que se resalta su importancia (Andrade et al, 1992, Ministerio del Medio Ambiente, 2002).
Tanto Hernández-Camacho et al., (1992a), como Renjifo et al., (2002), resaltan como este sector de la vertiente oeste de la Cordillera Oriental, desde el Norte de Santander hasta Cundinamarca, es una de las regiones de Colombia que se caracteriza por tener una avifauna notable (especies endémicas y elevado número amenazadas) y una ausencia casi total de áreas protegidas o reserva representativa.
Con referencia a la presencia del bosque seco y las áreas protegidas en Colombia, tras un año de trabajo (entre 1996 y 1997), el Grupo de Exploraciones y Monitoreo Ambiental (GEMA) del Instituto Alexander Von Humboldt, detecto que solamente quedaban seis relictos importantes de bosque seco, incluyendo tres que están dentro del Sistema de parques Nacionales, los Parques Nacionales Naturales Tayrona y Macuira (Magdalena y Guajira) y el Santuario de Fauna y Flora Los Colorados (Bolívar) (Ministerio del Medio Ambiente, 1997).
Los otros relictos corresponderían a los ubicados en el alto Magdalena Tolima, Huila, Cundinamarca, en el cañon del Chicamocha y en los enclaves secos del Dagua y del Patía.
Ya desde inicios de los 90’s, las áreas con bosques secos eran considerados prioritarias a nivel nacional para la selección de nuevas áreas protegidas diferentes a las del Sistema de Parques Nacionales (Sánchez, sin fecha.).
Aunque no precisa la fuente, Andrade (2000), anota como los bosques secos del Caribe y los valles del Cauca y Magdalena se han modificado totalmente, quedando en ese entonces tan solo unos pocos fragmentos remanentes de diversidad biológica de menos de quince ha cada uno. Si consideramos que hay restos de dicho bosque en tres áreas protegidas, es dudoso que existan tan pocas hectáreas.
- La región de la finca La Esperanza (vereda río Seco, municipio de Guaduas)
Según el Estudio general de suelos y zonificación de tierras IGAC – Gobernación de Cundinamarca (citado por Alcaldía Municipal de Guaduas, 2003), en el sector de Puerto Bogotá se encuentran suelos de la clase VIIIPS-3, de pendientes fuertemente escarpadas, mayores al 75%, muy poca profundidad efectiva del suelo (superficiales), baja fertilidad, sometidos a pocas precipitaciones y erosión ligera. Se plantean como uso potencial la forestería, protección y conservación de la vida silvestre; se recomienda el mantenimiento de la vegetación nativa, reforestación de áreas desprotegidas y evitar las actividades agropecuarias. Del área en la que se encuentra la finca La Esperanza, corresponden a las vertientes y cimas de los cerros Morrocoyal, Pico de Águila y El Zancudo.
Al sur de la finca La Esperanza, existen otras fincas que han pasado a manos del Estado y que estarían a cargo del INCODER, las cuales también debería ser consideradas para el establecimiento de áreas de conservación o para condicionar su uso, incluyendo la obligación de dejar una fracción para conservación (además de cercas vivas, bordes de ríos, quebradas y jagüeyes, vertientes y cimas).
En cuanto a las zonas de protección ambiental del municipio de Guaduas, el departamento y la CAR han priorizado unos predios ubicados en zonas estratégicas que han sido adquiridos para destinarlos como reservas forestales, 9 veredas, 16 predios, un total de 480,5 ha: Ceniceros (3, 33,5 ha), La Cumbre Chipautá (6, 162,4), Granada (1, 112 ha), Guacamayas (1, 32 ha), Hatillo (1, 5,9 ha)), Cocolo (1, 98 ha)y Molano, Carbonera (1, 15,5 ha), Despensas (1, 12,2 ha), El Palmar (1, 6 ha). Se anota la necesidad de continuar haciendo este tipo de inversiones con el fin de conservar las fuentes hídricas (Alcaldía Municipal de Guaduas, 2003). No se incluye ningún predio en la vereda Río Seco, donde se ubica la finca La Esperanza.
El bosque y la vegetación nativa del municipio está disminuida considerablemente, existe el convencimiento de cuidar las áreas de aljibes, fuentes de agua, pero definitivamente se ha destruido mucho bosque que difícilmente podremos recuperar en los próximos 20 años, esta destrucción de la vegetación seguirá de manera sistemática (PBOT, 200?).
Como parte de la formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Guaduas (PBOT, 200?), se resalta como escenario deseado en materia de recursos hídricos, tener completamente reforestadas las cuencas hidrográficas y contar con un plan de manejo de fuentes de agua de acuerdo al inventario de nacederos y aljibes (anexo 1). Es importante recalcar como existiendo grandes limitaciones del recurso agua en la vereda Río Seco, en dicho inventario no aparece la subcuenca del Río Seco y sus afluentes quebradas La Ceiba, Los Micos, La Pedregosa, La Fría, Los Limones, Cimarrona y Tocuy.
Dada la importancia de los relictos de bosque seco tropical y su fauna silvestre asociada, ubicados en la vereda Río Seco, sector de la finca La Esperanza, así como las extremas limitaciones del mismo en cuanto al recurso agua, se recomienda aprovechar la existencia de terrenos bajo dominio estatal para establecer una área de conservación y favorecer la restauración, permitiendo que la regeneración natural avance y permita la recuperación de la cobertura vegetal y permanencia de la fauna silvestre.
- Propietarios de terrenos en la zona de interés
Son personas particulares (Ganaderos), e instituciones públicas como el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), la Fiscalía y el Instituto Nacional de Estupefacientes, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER).
- Tipos de áreas protegidas
- Municipales: Villa de Guaduas como municipio puede tener áreas para parques y zonas verdes como: de bolsillo, vecinales, zonales, urbanos, metropolitanos, ecológicos, regionales (Departamento Administrativo de Planeación Distrital, 2003).
- Nacionales: Áreas protegidas bajo la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) del Ministerio de Desarrollo, Vivienda y Medio Ambiente.
- Privadas: Personas jurídicas o personas naturales establecen reservas naturales privadas.
- Mecanismos
- Por parte del Estado: para la conservación del patrimonio natural, éste puede
- Comprar de tierras
- Imponer restricciones sobre el uso de la tierra (leyes, decretos, ordenanzas departamentales, acuerdos municipales)
Se aduce como limitante la no disponibilidad de dinero para compra y/o pago de actividades para protección y manejo.
Por parte del estado existe la declaración de reserva ecológica o ambiental, con el fin de restringir el uso a particulares de una porción o la totalidad de los recursos naturales de una región, tal como lo anota el Artículo 471 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente (Rodríguez & Alonso, 1997).
Existen otras categorías de manejo diferentes a las del Sistema de Parques Nacionales, que según Sánchez (sin fecha), en diferentes capítulos del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, Áreas Protegidas o Unidades de Conservación, que pueden denominarse Sistema de Áreas Protegidas.
Dentro de éstas y para el caso, cabe citar el Área de Reserva Forestal Protectora, destinada a ser mantenida permanentemente con bosques naturales o con plantaciones forestales u otro tipo de vegetación natural, con el objetivo de proteger los mismos recursos naturales u otros renovables. Sólo se podrá permitir la obtención de productos secundarios del bosque. Se incluyen áreas en las cuales es necesario adelantar su recuperación con actividades forestales, por estar denudadas o degradadas, o para controlar dunas, deslizamientos, etc., y las que por abundancia y variedad de fauna silvestre merezcan ser declaradas en esta categoría. Este tipo de área puede ser propiedad privada o pública (Sánchez, sin fecha).
Esta categoría así como la llamada Área de Reserva Forestal Productora, son consideradas Unidades de Ordenación Forestal (UOF), tendientes a la conservación de la biodiversidad y la sustentabilidad del recurso bosque y su selección debería depender de parámetros como diversidad, endemismos, vulnerabilidad, resiliencia, rareza, representatividad y autorregulación ecológica (Castaño, sin fecha).
Otra categoría similar citada por Sánchez (sin fecha), sería Distrito de Conservación de Suelos, con el propósito de recuperar los suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causan alteración o degradación en terrenos especialmente vulnerables por sus condiciones o por las actividades que se desarrollan.
Las CARs pueden declarar áreas como Parques Forestales Recreacionales, zonas con componentes de una Reserva Forestal y Área de Recreación, con el fin de hacer compatibles la defensa de los recursos naturales y la recreación.
Por su parte los municipios pueden también incluir Zonas municipales protegidas como sectores superiores de cuencas de corrientes y que merecen protección como fuentes de agua, control de erosión y sedimentación, lugares de reproducción y desove de peces, soporte de cobertura permanente (Sánchez, sin fecha).
A través del Decreto 622 de 1977 se reglamenta lo correspondiente a la reserva de áreas que debido a sus características naturales y en beneficio de los habitantes de la nación se declaran dentro de alguno de los tipos de áreas definidas en el Artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974 (CNRNR), denominadas Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Este decreto contempla la figura de zona de recuperación natural, como aquella que ha sufrido alteraciones en su ambiente natural y que está destinada al logro de la recuperación de la naturaleza que allí existió o a obtener mediante mecanismos de restauración un estado deseado del ciclo de evolución ecológica; lograda la recuperación o el estado deseado, esta zona será denominada de acuerdo con la categoría que le corresponda.
En ese entonces el INDERENA, era quien previo concepto de la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, mediante Acuerdo reservaba y alinderaba las diferentes áreas, hoy estas funciones están a cargo de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), con apoyo del Grupo de Exploraciones y Monitoreo Ambiental (GEMA) del Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt.
Es a este último, a quien por estatutos, corresponde la selección de áreas prioritarias para la conservación; así el GEMA, se encarga de realizar las evaluaciones ecológicas rápidas en las áreas prioritarias, así como la evaluación del potencial de uso de diferentes grupos taxonómicos como parte del proceso (Ministerio del Medio Ambiente, 1997).
- Por parte de entidades o personas privadas: se pueden establecer reservas naturales de la sociedad civil
- comprando áreas para reserva
- fijando parte de los terrenos de su propiedad como áreas de reserva
- registrándola ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales
El establecimiento de reservas naturales de la sociedad civil esta definido legalmente a través de la siguiente normatividad:
- Ley 99 de 1993, artículos 109 y 110 define el concepto de Reserva Natural de la Sociedad Civil y establece su registro ante el Ministerio del Medio Ambiente
- Decreto 1996 de 1999, reglamenta dichos artículos
- Decreto 1124 de 1999 delega el registro a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN)
- Ley 165 del Convenio de Diversidad Biológica y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)
Tanto las áreas protegidas estatales, como las reservas naturales de la sociedad civil, son consideradas importantes para:
- conservación de la biodiversidad
- protección y suministro de bienes y servicios ambientales locales y regionales
- conservación de ecosistemas relictuales pequeños y dispersos
- construcción de corredores biológicos para especies claves
- apoyo a la investigación
- educación ambiental
- construcción de tejido social
- seguridad alimentaria
- fomentar y fortalecer mecanismos para compatibilizar la economía y la conservación del patrimonio natural
Según definición de Reserva Natural de la Sociedad Civil (Decreto 1996 de 1999), cualquier persona puede registrar su predio como Reserva de la Sociedad Civil, siempre tenga una muestra de un ecosistema natural2 dentro de la misma y los sistemas productivos dentro de la reserva sean sostenibles y afecten lo menos posible el medio (manejo adecuado es decir, con el menor impacto, no fertilizantes ni plaguicidas químicos, reciclaje al máximo).
Es necesario precisar como el Artículo 8 de la Constitución Política de 1991, establece que es una obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
- Alternativas según contexto institucional
Ya que el INPEC es una entidad del Estado, no puede acogerse a lo dispuesto para la creación y registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil y establecer en su predio La Esperanza áreas de conservación reconocidas y registradas por Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN). Su contribución si puede y debe ser la de resguardar aquellas áreas dentro de dicha finca que no serán objeto de construcción, que no harán parte de sus proyectos productivos agropecuarios y en especial aquellas que por ley no se deben alterar (v. gr., retiros de ríos y quebradas), permitiendo que se favorezca la regeneración natural y ubicación de la fauna silvestre local.
Se recomienda entonces que sea el municipio Villa de Guaduas, quien a través de su Consejo Municipal, reconozca por lo menos la cuenca del río Seco como zona de protección ambiental del municipio, reglamente y controle de acuerdo con ello, los usos permitidos a propietarios asentados allí e implemente incentivos como la exención total o parcial del impuesto predial por áreas para conservación dentro de los predios privados.
El municipio puede igualmente, crear un programa para la recuperación y conservación de los recursos naturales, tal como es el propósito de reforestar las cuencas hidrográficas, enunciado en el diagnóstico del Plan de Desarrollo (Alcaldía Municipal de Guaduas, 2003), donde se incentive a los propietarios a que participen en dicho programa y obtengan un exención parcial (i.e. reducción de x % ), en el impuesto predial.
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), podría unirse a este propósito y promover la adopción de áreas para conservación además de cercas vivas, bordes de ríos, quebradas, jagüeyes, vertientes y cimas, a través de asesoría e implementación del CIF de Conservación como contrapartida, o en una forma más directa declarar un área como Parque Forestal Recreacional como se anotó anteriormente.
- Incentivos y fuentes de recursos (Ministerio del Medio Ambiente, 2002)
El Decreto 1996 de 1999 establece que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales deberán crear incentivos dirigidos a la conservación por parte de los propietarios de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante el Ministerio del Medio Ambiente.
Existen algunos incentivos como el CIF de Conservación3 (Certificado de incentivo forestal, Decreto 900 del 1 de abril de 1997). No obstante, este no se otorga en áreas de propiedad de la nación, ni en aquellas donde existe la obligación legal de conservar bosques naturales Sistema de Parques Nacionales).
Otro tipo de incentivo es la exención de impuesto predial, establecido por los municipios a aquellos propietarios que han dedicado sus predios a la conservación (v. gr., Buga total por 10 años; Pitalito el 30%).
Existen otros incentivos relacionados con la inversión de las tasas por el uso del agua (Artículo 159 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Artículo 43 de las Ley 99 de 1993) y del 1% de los proyectos relacionados con el recurso hídrico; incentivos a proyectos relacionados con la captación de carbono, aun no reglamentados totalmente.
Otra fuente de incentivos para proyectos de conservación en reservas privadas son las ONG´s representantes o que reciben donaciones de agencias internacionales para el desarrollo de sus programas (apoyo y asesoría técnica).
Es importante recalcar que dado que existen reglamentadas transferencias de recursos entre el municipio y la CAR, producto en parte del pago del impuesto predial de los propietarios de fincas en la zona, es fundamental que se revise y se acuerde la forma de operar al respecto.
- Bibliografía citada:
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