Islas fluviales POEM

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Islas fluviales. El cuadro que se presenta a continuación fue calculado en 1992/93. Desconozco por ahora la base cartográfica de las mediciones, pero los valores son semejantes a los calculados por Pedro de Greiff, sobre cartografía de 2004, facilitada por BSI:

  • 211 islas
  • perímetro total de 440,1 km, (límite máximo de la longitud de canales en el tramo)
  • área total de 70,11 km2

Ojalá Pedro pueda componer un cuadro semejante con la cartografía de 2004. Podríamos calcular la elasticidad del biotopo, mencionada en el comentario inicial sobre islas fluviales.

Cuadro 1. Islas tramo Puerto Berrío–Barrancabermeja, en 2004
rango de tamaño (km2) número ∑ área (km2)
> 0,01 45 0,121
0,011 a 0,10 3,21
0,1 a 1,0 62 2,14
1,1 a 10 23 45,32*
* ∑clases de tamaño << ∑ área año 2004 en cuadro 2. Uno de los dos datos está errado. ¿Cuál?


Cuadro 2. Islas tramo Puerto Berrío–Barrancabermeja, en 1993
Abscisa (km) 641 651 661 671 681 691 701 711 721 731 ∑ (1993) ∑ (2004)
Número 10 9 12 11 20 14 11 18 14 12 131 211
Área total km2 11,6 3,91 13,76 7,26 10,39 6,19 4,84 1,58 6,06 5,88 71,47 70,11
Área media km2 1,16 0,43 1,15 0,66 0,52 0,44 0,44 0,09 0,43 0,49 5,81
Área máxima km2 4,91 1,38 4,55 1,92 3,08 1,22 1,34 0,34 1,62 3,87 24,23
Área mínima km2 0,06 0,04 0,07 0,02 0,02 0,01 0,03 0,01 0,02 0,02 0,3
Clasificación
> 4 km2 1 1
2–4 km2 1 1 2 1
1–2 km2 2 1 2 3 1 1 2 3
0,5–1 km2 1 2 3 1 2 4 2 1
0,25–0,5 km2 3 2 2 1 2 3 3 1 4 1
0,1–0,25 km2 1 1 2 3 5 4 4 2 6
< 0,1 km2 1 3 1 3 8 2 4 13 5 3
Perímetro total km 48,05 23 58,15 38,6 54,75 42,35 37,05 27 41,1 33,4 403,45 440,1
Medio km 4,37 256 4,85 3,51 2,88 3,53 3,37 1,5 2,94 3,04
Máximo km 9,4 6 12 7,5 8,7 7,5 7,5 3,8 8,45 10,5
Mínimo km 1,6 0,8 1,1 0,4 0,75 1,75 1 0,65 0,6 0,7
Distancia interislas m 274 687 360 267 244 322 281 360 220 213


Aspectos legales sobre ciénagas, corrientes de agua y playones

¿Son las islas fluviales playones desde el punto de vista de la legislación ambiental o civil? De la lectura somera, inexperta e irreflexiva de los resúmenes siguientes se desprende que si; entonces: ¿A quién pertenecen las islas fluviales del Magdalena?

Normatividad sobre uso de ciénagas, corrientes de agua y playones
1. Las aguas son bienes de uso público: El Decreto Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales, define las aguas como bienes de uso público
Art. 80 |Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público.
Art. 83 Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:
a) El álveo o cauce natural de las corrientes (los caños son corrientes naturales).
b) El lecho de los depósitos naturales de agua (una ciénaga es un depósito natural de agua).
c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres (las islas fluviales, formadas por descensos de nivel son playas fluviales).
d) Una faja paralela a línea de mareas máximas o la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de 30 m de anchura.
El Decreto 1541 de 1978, reglamentario del Decreto Ley 2811 de 1974, hace mayor claridad respecto al status de cénagas y caños.
Art. 5 Son aguas de uso público:
a) Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o transitorio (caños).
b) Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos.
2. Aguas de propiedad privada: El Decreto 1541 de 1978 define claramente cuándo las aguas son de propiedad privada, los términos para las playas de las corrientes y playa lacustre (lo que en la zona se denomina playón) y la manera de definir las áreas que cubren.
Art. 6 Son aguas de propiedad privada, siempre que no se dejen de usar por el dueño de la heredad por 3 años continuos, aquellas que brotan naturalmente y que desaparecen por infiltración o evaporación de una misma heredad.
3. Derecho al uso de las aguas: El Decreto Ley 2811 de 1974 establece los derechos y prohibe expresamente desviar o detener el curso de las aguas y el empleo de maquinaria (como las retroexcavadoras utilizadas para taponar los caños y abrir canales para abonar las ciénagas) para impedir el uso comunal de las aguas
Art. 86 Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con ello no cause perjuicios a terceros. El uso deberá hacerse:
• sin establecer derivaciones
• ni emplear máquina ni aparato
• ni detener o desviar el curso de las aguas
• ni deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente
• ni alterar o contaminar las aguas en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros
Art. 132 Sin permiso, no se podrán alterar los cauces ni el régimen y la calidad de las aguas ni intervenir su uso legítimo. Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad o para los recursos naturales…
4. Libre acceso de los pescadores a las ciénagas: El Decreto Ley 2811 de 1974 establece el derecho de los pescadores a hacer uso de las ciénagas que estén en cualquier predio
Art. 280 Para el exclusivo fin de practicar la pesca los ribereños están obligados a permitir el libre acceso
5. Definición de playa fluvial y playones: El Decreto 1541 de 1978 define estos términos y la manera de determinar el área cubierta por ellos. Del Artículo 13, es importante resaltar lo siguiente:
1. los niveles máximos y mínimos que definen el playón son naturales
2. se definen con los datos promedio de los últimos quince años.
Art. 12 Playa fluvial es la superficie de terreno comprendida entre la línea de las bajas aguas de los ríos y aquella a donde llegan éstas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento. Playa lacustre es la superficie de terreno comprendida entre los más bajos y los más altos niveles ordinarios del respectivo lago o laguna (playones).
Art. 13 Para los efectos de aplicación del artículo anterior, se entiende por líneas o niveles ordinarios las cotas promedio naturales de los últimos quince (15) años, tanto para las más altas como para las más bajas. Para determinar estos niveles promedio se tendrán en cuenta los datos que suministren las entidades que dispongan de ellos y en los casos en que la información sea mínima o inexistente se acudirá a la que puedan dar los particulares.