Fundación Reserva Natural El Garcero

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Acta de constitucion de Fundación Reserva Natural El Garcero, entidad sin animo de lucro (ESAL)


En la ciudad de Medellín, siendo las 17:00 horas (05:00 p.m), del día 11 de septiembre, del año 2021, se reúnen en la diagonal 17 # 19 sur - 226, de Medellin 050018, las siguientes personas, identificadas con sus cédulas de ciudadanía, todas residentes en Medellín, con el propósito de constituir una ESAL:


Iván Darío Pineda Londoño 70.088.105
Katherine Castro Vásquez 1.128.420.913
Luz Mayury Otálvaro Mesa 43.422.415
Miguel Ángel Díaz Rubiano 79.283.846
Mónica María Toro Uribe 43.731.256
Luis Carlos García Lozano 17.169.078

Los constituyentes relacionados en la presente acta, manifiestan su voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro, del tipo fundación, persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por el Decreto 2150 de 1995, el Decreto 427 de 1996 y demás disposiciones especiales, denominada fundación Reserva Natural El Garcero y cuya sigla será f-RNG.

Una vez elaborados y analizados los estatutos de la fundación Reserva Natural El Garcero, entidad sin ánimo de lucro que se constituye, los constituyentes-fundadores los APROBAron por unanimidad. Estos se adjuntan a la presente acta y forman parte integral de la misma.

De conformidad con lo previsto en los estatutos que rigen a la entidad, se APROBÓ por unanimidad la designación de las siguientes personas para integrar sus órganos de administración y fiscalización:

Representante Legal

Luis Carlos García Lozano
Tipo de documento de identificación: cédula de ciudadanía
N° del documento de identificación: 17169078
Fecha de expedición del documento de identificación: (D/M/A) 03/07/1968
b. Junta Directiva:
Nombre documento de identificación cargo
tipo fecha expedición
Principales
Iván Dario Pineda Londoño cédula de ciudadanía 70.088.105 09.08.1976 Presidente
Katerine Castro Vásquez cédula de ciudadanía 1.128.420.913 31.05.2007 Secretaria
Suplentes
Luz Mayury Otálvaro Mesa cédula de ciudadanía 43.422.415 07.09.1982 Presidenta
Mónica María Toro Uribe cédula de ciudadanía 43.731.256 30.08.1989 Secretaria


Capítulo Segundo Objetivos y Patrimonio


Artículo 6. La fundación Reserva Natural El Garcero tendrá como objetivos promover y divulgar el conocimiento, investigación, recuperación, restauración, conservación y utilización racional de ecosistemas neotropicales, con potestad de obtener y administrar fondos para la restauración y conservación de El Garcero, Reserva Natural de la Sociedad Civil, con registro RUNAP n° 19, localizada en jurisdicción de los municipios de Margarita y Hatillo de Loba, en el departamento de Bolívar. Los elementos fundamentales sobre los cuales la fundación Reserva Natural El Garcero orientará su actividad serán:

  •  Diseño, montaje y operación de planes de restauración, defensa, conservación de áreas de interés ecológico dentro de El Garcero, Reserva Natural de la Sociedad Civil y en la región circundante
  • Estructuración y desarrollo de programas de educación ecológica orientados a la población infantil y juvenil de la región circundante
  • Promoción, divulgación y extensión de estas actividades hacia las comunidades campesinas regionales y brindar apoyo para su implementación
  • Documentación y registro detallado y divulgación de las actividades de restauración, conservación y educación ecológica y ambiental
  • Montaje y desarrollo de programas de investigación ecológica asociada a las actividades de restauración, conservación, educación ecológica y extensión
  • Establecimiento y operación de estaciones de investigación ecológica afín a las anteriores actividades,
  • Edición y publicación de documentos científicos o divulgativos derivados de sus investigaciones.

Artículo 7. Para cumplir sus objetivos la fundación Reserva Natural El Garcero puede adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio, tenerlos o entregarlos a título precario, dar y recibir dinero en mutuo, girar, extender, protestar, aceptar o ceder créditos, renovar obligaciones, designar apoderados judiciales y extrajudiciales, transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés, recibir donaciones en Colombia o provenientes del exterior y, en general, celebrar toda especie de actos o contratos autorizados por la ley. Así mismo, la fundación Reserva Natural El Garcero puede representar o administrar instituciones nacionales o extranjeras que persigan fines idénticos o semejantes, así como podrá dar bienes en administración a agrupaciones de carácter profesional que ofrezcan las mayores garantías de seriedad y preparación científica.

Artículo 8. El patrimonio inicial de la fundación Reserva Natural El Garcero se compone de las contribuciones de los miembros fundadores las cuales equivalen a la suma de quinientos mil pesos moneda legal ($500.000,oo). Integran así mismo el patrimonio de la fundación Reserva Natural El Garcero, los aportes anuales que sus miembros efectuen, consistente en una cuota definda anualmente por la Junta Directiva. Igualmente, harán parte del patrimonio de la fundación Reserva Natural El Garcero, los bienes que en el futuro adquiera a cualquier título, los frutos de los bienes donados y los aumentos del patrimonio que se obtengan en razón de las inversiones autorizadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.